lunes, 25 de septiembre de 2017

Art. 31 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos

Toda persona tiene derecho a participar en cuantas consultas electorales o refrendarias se produzcan en su territorio, aunque estas carezcan de cobertura legal, garantías jurídicas mínimas o estén convocadas por una institución sin competencias para aplicar el resultado de la misma. No será necesario que las fuerzas de seguridad y judicatura velen por la limpieza del proceso y escrutinio, y podrá ser vinculante si el convocante así lo decide. En caso de consultas de autodeterminación, no se requerirá ni de una mayoría cualificada en el órgano que decida aprobar la norma así como el marco jurídico resultante una vez obtenido el resultado pretendido.


Art. 32 Derecho a la institucionalización de la Desobediencia Civil

Toda institución pública tiene derecho a llamar a la desobediencia civil cuando apruebe normas contrarias a otras de rango superior. Vamos, es una herramienta al servicio de los gobiernos de pleno derecho, las manifestaciones que no tienen a un gobierno y administración pública detrás, no tienen sentido ninguno.

Art. 33 "El que parte reparte" o "yo me segregué primero"

Todo territo que se segregue de otro, tiene derecho a poner las condiciones de esa segregación y de las condiciones bilaterales futuras de ambos territorios resultantes.

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