lunes, 25 de septiembre de 2017
Art. 31 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
Toda persona tiene derecho a participar en cuantas consultas electorales o refrendarias se produzcan en su territorio, aunque estas carezcan de cobertura legal, garantías jurídicas mínimas o estén convocadas por una institución sin competencias para aplicar el resultado de la misma. No será necesario que las fuerzas de seguridad y judicatura velen por la limpieza del proceso y escrutinio, y podrá ser vinculante si el convocante así lo decide. En caso de consultas de autodeterminación, no se requerirá ni de una mayoría cualificada en el órgano que decida aprobar la norma así como el marco jurídico resultante una vez obtenido el resultado pretendido.
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